Archivos para febrero, 2015

TELEFONICA

Fuente || http://www.samuelparra.com

Con cerca de 200 multas en 2012 por infringir diversos preceptos de la normativa de protección de datos, Telefónica es la empresa más sancionada en 2012 pero también la empresa que ha conseguido hacerse con un contrato de casi 2 millones de euros en una licitación pública de la Agencia Española de Protección de Datos, en el que, entre otras cosas, Telefónica deberá ofrecer una solución de almacenamiento y seguridad de los datos de dicha Agencia.

El pasado 15 de enero de 2013, el BOE publicaba la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se anuncia la formalización del contrato de los servicios de comunicaciones de voz (fija y móvil) y datos, gestión de red, seguridad, externalización del alojamiento de los sistemas y de los servicios electrónicos que presta la Agencia Española de Protección de Datos, a ejecutar en principio en 4 años.

La adjudicataria ha sido el “grupo Telefónica”: Telefónica de España, S.A. y Telefónica Móviles España, S.A. por obtener la mejor puntuación según la valoración establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Si uno observa dicho pliego, verá que en la página 12 se indica que los candidatos deberán tener diversas obligaciones en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales… aunque nada dice sobre protección de datos de carácter personal, que quizá habría sido útil.

Resulta precisamente desalentador que la empresa que más sanciones ha recibido en 2012 (de las publicadas hasta la fecha, que son la mayoría) por vulnerar la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) sea la más adecuada para hacerse con un contrato con la Agencia Española de Protección de Datos.
Y es que el grupo Telefónica ha recibido más de 200 multas en 2012 por vulnerar algún precepto de la LOPD, en concreto, Telefónica Móviles de España acumula cerca de 120 expedientes sancionadores, lo que le ha llevado a sufrir algo más de 180 multas por importe superior a los 7 millones de euros. Por su parte, a Telefónica de España le han abierto 12 procedimientos sancionadores con 17 multas por valor de casi medio millón de euros. Estamos hablando de que prácticamente cada 3 días se le abre un expediente sancionador a Telefónica por vulnerar el derecho fundamental a la protección de datos, derecho que tutela la Agencia Española de Protección de Datos.

Cabe reflexionar si por la naturaleza del órgano que saca a concurso un determinado contrato debería exigir un plus a los candidatos precisamente en la materia que tutela o dirige. Esto es, en el caso de la Agencia Española de Protección de Datos, podría ser interesante que además de las obligaciones para el medio ambiente y para la prevención de riesgos laborales, exigiese un cumplimiento respetuoso del derecho fundamental que esta Agencia protege; y no me refiero a que el contrato que vaya a ejecutar deba respetar la LOPD, naturalmente, sino que este candidato tenga un historial inmaculado en esa materia.
En este caso concreto, Telefónica acumula varios millones de euros en multas en 2012 impuestas precisamente por el organismo con el que va a firmar el contrato y cuya ejecución supone un tratamiento muy grande de datos personales ¿estarán seguros nuestros datos ahí?

Sinceramente no me imagino yo a Hacienda otorgando un contrato a un candidato multireincidente en evasión de impuestos y blanqueo de capitales; o a la Seguridad Social a un candidado condenado 200 veces por no afrontar sus obligaciones en materia de seguros sociales…

Además de este contrato, el BOE del mismo día publicaba también la adjudicación a la consultora Axpe Consulting, S.L. de un contrato de servicio de “grabación de datos” por valor de 440.000 euros a ejecutar en principio en un año. Si queréis saber en qué consiste en concreto este servicio de grabación de datos, aquí los pliegos de prescripciones técnicas.

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Fuente || www.huelvainformacion.es

La sanción es de 6.500 euros El negocio estaba obligado a informar a sus clientes de la existencia de cámaras.

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 6.500 euros a un bar de la capital por la instalación de videocámaras en el local sin informar a los clientes de la existencia de las mismas y sin inscribir un fichero con la finalidad de Videovigilancia en el registro de dicha agencia.

En la resolución de la AEPD, a la que ha tenido acceso Efe, consta que se abrió en primer momento un expediente de actuaciones previas de investigación para constatar y comprobar la veracidad de la denuncia presentada. En este sentido, en fecha 27 de septiembre de 2012 se solicitó la colaboración de la Policía Local que, en su escrito de respuesta, confirmó la existencia de las cámaras sin cartel informativo.

Con fecha 17 de enero de 2013 se adjunta al expediente diligencia de la inspección de datos en la que se hace constar que no existe inscripción de fichero con finalidad de videovigilancia en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos cuyo titular sea el imputado en el presente procedimiento.

Tras eso se le requirió al propietario del local, sin éxito, la remisión de fotografías que acreditaran tener en el establecimiento dichos carteles informando de la presencia de las cámaras y en los que se especifique a la persona o entidad ante la cual ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y su inscripción en dicho registro.

El artículo 44 de la LOPD considera que es infracción grave «no atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma». En el presente caso, quedó acreditado que no se atendió el requerimiento efectuado en la resolución de apercibimiento notificada al denunciado.  El hecho constatado de la falta de atención al requerimiento del la AEPD al imputado en este procedimiento, establece la base de facto para fundamentar la imputación de una infracción tipificada como grave por la Ley Orgánica de Protección de Datos, por lo que se acuerda imponerle una multa de 6.500 euros.