Archivos para noviembre, 2014

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Fuente || http://www.ayudaleyprotecciondatos.es

Ahora que se acercan estas fechas tan proclives a las “buenas intenciones”, incluyendo el envío automatizado de felicitaciones masivas a listas de correo electrónico, además de desear a nuestros lectores que pasen unos felices días, queremos recordar que al hacer envío a varios destinatarios se deben siempre incluir las direcciones en la casilla Con Copia Oculta… o arriesgarse a recibir una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como en el caso del Procedimiento Nº PS/00326/2012.

Con fecha de 9 de enero de 2012 se recibe en la AEPD un escrito del denunciante comunicando que:

<<Con fecha 23 de diciembre de 2011, a las 18:44 h. he recibido en mi dirección de correo electrónico “ F.F.F.”, un mensaje no deseado de “A.A.A.” con el asunto FELIZ NAVIDAD. En dicho mensaje, del que aporto copia impresa, aparecen como destinatarias junto con mi dirección de correo las direcciones de otras 218 personas o entidades, por lo que considero que se ha hecho pública mi dirección de correo electrónico a todas esas personas o entidades.>>

La entidad denunciada, una agencia de la propiedad inmobiliaria y administración de fincas, reconoció que:
  • No disponen del consentimiento del denunciante para la comunicación de su correo electrónico a terceros. La dirección de correo electrónico del denunciante proviene de una solicitud de información realizada por éste.
  • Respecto del motivo del hecho denunciado: “… ha sido resultado de un error puramente administrativo en el que al hacer uso de correos electrónicos de clientes, de los cuales tenemos consentimiento, saltó por error una dirección del que habíamos recibido una petición de información inmobiliaria…”
  • Que en el marco de mejorar el servicio y en cumplimiento de la ley de protección de datos se ha recordado al personal administrativo el uso de programas emailing y ocultar las direcciones de envío de los correo a grupos.

Y por tanto el Director de la AEPD RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER a la entidad FINCAS XXX S.L., por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 1000 € (mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 6 de la citada Ley Orgánica.

Así que recuerden: feliciten, sí, pero manteniendo la privacidad.