Archivos para junio, 2014

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Fuente || http://www.ayser.es

Es frecuente, que enviemos una circular, un mensaje interesante, o uno gracioso a varias personas a la vez, pero a partir de ahora tendremos que cuidar mucho cómo llevamos a cabo este tipo de envíos, porque la Agencia Española de Protección de Datos está sancionando a quienes realizan esta práctica de manera incorrecta.

El problema está en la forma de enviar esos correos: normalmente quien los envía pone a toda la lista de destinatarios en el campo “para:”, y esto origina que cada uno de los que reciben el correo vean las direcciones de correo de los demás a quienes va dirigido.

Esta “inocente” acción supone una violación de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, y conlleva aparejada una sanción de 600€, que por cierto, ya han recibido muchos ciudadanos españoles que ni siquiera eran conscientes de que estaban realizando algo ilegal (aunque el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento).

La solución para evitar la denuncia es muy simple, y consiste en que, en lugar de poner todas las direcciones en el campo Para:, ponerlas en el campo CCO: (no es un sindicato significa con copia oculta), aunque no todos los clientes de correo soportan esto (los modernos si). Esto causa que nuestros contactos reciben el correo, pero no ven la dirección de ninguna otra persona.

Si alguno no veis el campo CCO: hacéis clic en el botón Para: (como para buscar los contactos en la agenda), y os aparecen tres campos:

  • Para: que es a quien va dirigido el correo
  • CC (Con Copia): que es a quien se envía una copia de correo
  • CCO (Con Copia Oculta): que es a quien se envía una copia de correo, pero los que pongamos aquí los ve nuestro destinatario al recibir el correo.

De esta forma, quienes reciban el correo no saben a quien más se ha enviado dicho correo, de forma que así no incumplimos la Ley, y nos ahorraremos una multa de la Agencia Española de Protección de Datos.

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Fuente || http://ccaa.elpais.com

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la Agencia Catalana de Protección de Datos por negarse a destruir los informes clínicos de un paciente referidos a un trastorno psiquiátrico que sufrió tras una crisis matrimonial. En su sentencia, la sección quinta de la Audiencia de Barcelona confirma la resolución de un juzgado contencioso que condenó a la Agencia de Protección de Datos y al Consorcio de Sanitario del Maresme a indemnizar con 600 euros al demandante y a eliminar su historial psiquiátrico, como este solicitaba. Además, la sala condena a ambas entidades a hacerse cargo de las costas judiciales derivadas del recurso que presentaron contra la sentencia, en una suma máxima global de 1.200 euros.

El paciente pidió a la agencia que obligara al Hospital de Mataró a destruir los datos de su historial clínico sobre una asistencia que recibió entre septiembre de 1985 y junio de 1986 tras una crisis matrimonial.

La agencia y el hospital se negaron a cancelar esos datos clínicos, argumentado que podrían suministrar información relevante para futuros tratamientos médicos en beneficio del paciente, por ejemplo en el caso de que tuviera que recibir atención médica en estado de inconsciencia.

El tribunal ha tenido en cuenta el largo tiempo transcurrido desde esa asistencia médica —de unos 20 años—, sin que el demandante haya vuelto a padecer problema psiquiátrico alguno.

A raíz de la pericial de una especialista que examinó al demandante, la sala concluye que no existen “razones de orden sanitario susceptibles de justificar la conservación de los datos personales controvertidos”. “Evidentemente la agencia no es quién —ni tampoco este tribunal— para determinar si unos concretos datos médicos son necesarios para una eventual asistencia futura de la paciente”, admite la sala. Esta, sin embargo, considera que sí lo son “para juzgar la suficiencia de un informe que parece descansar exclusivamente en la intangibilidad de la historia clínica, la importancia del tiempo transcurrido y la naturaleza del derecho cuya protección se invoca».