Archivos para abril, 2014

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Fuente || http://www.ayudaleyprotecciondatos.es

Estimados clientes y colaboradores, hace pocos días se aprobó la Ley de Economía Sostenible. Se aprovechó esta votación para reformar el régimen sancionador de la LOPD 15/99 a instancias del Grupo Catalán en el Senado. Una vez trasladada la reforma al Congreso los cambios que sufrió fueron mínimos, veamos cuáles son sus consecuencias prácticas más relevantes:

  • Aumenta la cuantía mínima de las sanciones correspondientes a las infracciones leves (de 601,01 a 900 Euros) y se reduce el límite superior (de 60.101,01 a 40.000 Euros) que es a su vez el límite inferior para sanciones calificadas como graves.
  • Desaparecen dos infracciones leves: dejará de considerarse infracción “No atender, por motivos formales, la solicitud del interesado de rectificación o cancelación de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente proceda“; además desaparece la posibilidad de incumplir el deber de secreto como infracción leve, de forma que toda infracción de este deber pasará a ser grave.
  • Se añade una nueva infracción leve: “La transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en el artículo 12 de esta Ley.“, es decirfacilitar datos de carácter personal a un encargado del tratamiento por parte del responsable del fichero sin que medie el contrato y forma que exige el artículo 12 de la LOPD.
  • Las cesiones de datos serán castigadas como infracción grave y no como muy grave, excepto en casos excepcionales, cuando los datos objeto de cesión se refieran a los indicados en los apartados 2, 3 y 5 del artículo 7.
  • Se añade una nueva infracción grave: “El incumplimiento de los restantes deberes de notificación o requerimiento al afectado impuestos por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo” donde podrán encajar diversas conductas desobedientes.
  • La facultad prevista en el artículo 49 relativa a la posibilidad de inmovilizar ficheros, se extiende a los casos de infracciones graves, mientras que en la actualidad sólo es de aplicación para infracciones muy graves.
  • Las infracciones de tipo muy graves se simplifican y reducen pasando de 9 conductas castigadas como infracción muy grave a 4.
  • Se introduce la figura del apercibimiento como alternativa a la sanción, de forma que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede de forma excepcional no iniciar procedimiento sancionador cuando los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave y el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad.
  • Se amplían el número de criterios para graduar las sanciones o aplicar atenuantes. Se tendrá en cuenta el volumen de negocio del infractor, el carácter continuado de la infracción, la vinculación de su actividad con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, o la existencia de procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de los datos. Sobre atenuantes destacan el reconocimiento espontáneo de su culpabilidad por parte del infractor y regularizar la situación irregular de forma diligente.