Archivos para 17 abril, 2012

Con ocasión de una asignatura que impartí sobre esta materia, me dí cuenta del gran desconocimiento existente en los profesionales del marketing on line y en  la gente “de a pie” en general en esta materia. Por ello, creo interesante publicar una entrada sobre los aspectos legales que se han de tener en cuenta en Internet. El objeto de esta entrada no pretende entrar en el fondo del asunto en cada una de las disciplinas jurídicas ya que cada una de ellas por sí solas ya daría para múltiples de entradas y reflexiones.

Pretendo dar una información básica de las dos normativas fundamentales en este campo (LOPD y LSSICE) para aquellos que no son tan expertos y que dedicándose al mundo de internet y de las redes sociales no son conscientes de que su cumplimiento es crucial. Internet y las redes sociales han supuesto una revolución tanto en el ámbito personal como en el negocial. Todos los días nos enfrentamos a nuevas tendencias, nuevas tecnologías y por qué no decirlo a nuevos mercados.

La regulación en los aspectos legales en este campo es de vital importancia ya que si bien es cierto que existen normativas que son de obligado cumplimiento no tenemos que olvidar que si en el mundo “off line” ya existen infracciones, engaños, e incumplimientos legales, internet puede suponer un crecimiento exponencial de éstos, debido a la facilidad de llegar a más personas en menos tiempo.

Por ello revisaré  algunas de las normativas que inciden más en este campo:

1.- LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO

Su ámbito de aplicación son aquellas actividades que se realicen por medios electrónicos y tengan carácter comercial o  que persigan un fin económico.

Por tanto, ésta normativa no sólo se aplicaría a las páginas web en las que se realicen actividades de comercio electrónico, sino también a aquellas en las que se suministren información u ofrezcan servicios de forma gratuita para los usuarios, siempre y cuando constituyan una actividad económica para su titular.

¿Pero, que se supone que es una actividad económica?

Cuando se reciban ingresos Directos (actividades de comercio electrónico en si por ejemplo) o indirectos (blogs con publicidad, webs donde se especifiquen servicios, etc)

1.- Obligaciones de información: En la página web se debería de informar acerca de:

– Nombre o denominación social y datos de contacto: Domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono o  fax.

– El número de inscripción si la empresa está registrada en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público,

– NIF.

– Cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío o en su caso aquello que dispongan las normas de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.

– Si están adheridos a algún código de conducta (tipo “confianza on line” o similar”

– En su caso, datos sobre la autorización administrativa necesaria para el ejercicio de una actividad concreta,

– En su caso datos de colegialización, y título académico de profesionales que ejerzan una actividad regulada,

– En el caso de que se ofrezca un servicio en el que se requiera la utilización de un número de teléfono de tarificación adicional, se ha de requerirse el consentimiento previo, expreso e informado del usuario además de  informar adicionalmente sobre el mismo. (características del servicio, funciones, procedimientos fin conexión…)

2.-En supuestos de contratación electrónica: (B2B o B2C por ejemplo )

El prestador de servicios antes de iniciar el procedimiento de contratación:

Deberá poner a disposición del usuario, mediante técnicas adecuadas al medio de comunicación utilizado, de forma permanente, fácil y gratuita, información clara, comprensible e inequívoca sobre:

– Los trámites o pasos que debe seguir para celebrar el contrato.

– Si va a archivar el documento electrónico del contrato y si va ser accesible.

– Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir los errores en la introducción de los datos, antes de confirmarlos.

– La lengua o lenguas en las que puede formalizarse el contrato

Las condiciones generales de contratación que, en su caso, rijan el contrato.

– La obligación de poner a disposición la información anterior se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio web.

– Cuando a los servicios se acceda mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido (ej. móviles) se dará por cumplida la obligación si se facilita la dirección de Internet donde se encuentre dicha información

Una vez  Celebrado el contrato, el prestador debe confirmar la recepción de la aceptación, ya sea por medio de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente.

Las anteriores obligaciones quedarían exceptuadas cuando hubiera un acuerdo entre las partes en tal sentido y ninguna de ellas tuviera la condición de consumidor. También cuando el contrato se haya celebrado exclusivamente mediante el intercambio de correo electrónico u otro medio equivalente.

No obstante lo anterior, a la hora de plantearse un negocio que implique comercio electrónico se habría de tener en cuenta otras normativas de regulación del comercio, además de la LSSICE:

Ley 7/19988, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

La Ley 7/1996, de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista Real

Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

Ley 26/1991, de 21 de noviembre, de contratos celebrados fuera de los  establecimientos mercantiles

2.-Prestación de Intermediación de Servicios:

  Los prestadores de intermediación de servicios son por ejemplo los buscadores, los proveedores de servicios de hostings, los proveedores de Blogs, etc..

Como síntesis,  éstos en principio no tienen obligación de supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican, pero podrían incurrir en responsabilidad si participan activamente en su elaboración o si conociendo la ilegalidad de un determinado
material, no actúan con rapidez para retirarlo o impedir el acceso al mismo.

Además deben colaborar con las autoridades cuando les requieran para interrumpir un servicio o para retirar contenidos en la Red

3.-Correos Comerciales:

Las comunicaciones comerciales en principio necesitan de un consentimiento PREVIO Y EXPRESO del destinatario, ya sea éste persona física o jurídica, es decir, usar los correos colgados en la web, en directorios, etc. para enviar correos electrónicos publicitarios no respeta la Ley.

Además es obligatorio incluir al comienzo del mensaje o en el asunto la palabra publicidad o la abreviatura “publi” e identificar la empresa que realiza la promoción.

Si el contenido del mensaje versa sobre ofertas o concursos promocionales, deberán incluirse de forma clara las condiciones de acceso o participación o indicar el lugar de la consulta.

2.- LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS  (LOPD)

Cual es el Objeto de la LOPD
– Garantizar y Proteger en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente su honor e intimidad personal y familiar.

Es decir y llevándolo a la esfera de la que hablamos, se ha de poner limites al grado de intrusión en nuestra intimidad que pueden generar internet, y las redes sociales.

En este caso estamos hablando de las personas físicas, siempre que estemos tratando sus datos personales.

En una página web podemos tratar datos a través de los formularios de acceso, de los suscriptores de los boletines, de los usuarios de la misma, o de los compradores en nuestra plataforma de Comercio electrónico, y si hablamos de una web 2.0? los contactos de nuestro blog, y redes sociales.

En este caso, deberemos respetar los Derechos de Acceso, Cancelación, Oposición y Rectificación (Derechos ARCO) y aplicar los siguientes principios regulados por la normativa:

Principio de Calidad de los datos
Derecho de Información en la Recogida de datos
Consentimiento
Seguridad de los datos
Deber de secreto
Comunicación de datos
Acceso a los datos por cuenta de terceros

Pero, que se ha de hacer concretamente? Entre otras cosas:

1.- Creación del fichero y registro en la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos)

2.- Verificar si en nuestra web recogemos datos a través de formularios y para qué finalidades los tratamos, si pedimos más datos de los necesarios, si contamos con redes sociales, comercio electrónico y regularlo mediante una política de privacidad que ha de establecerse en la misma

3.- Redacción de un documento de seguridad en donde se establezcan y definan las medidas de carácter técnico y organizativas. Hacer hincapié en medidas tan importantes como la gestión de usuarios que acceden a la web, la gestión de contraseñas, copias de seguridad, etc.

4.- ¿Se trabaja con terceros? Empresas de hosting, asesores, Community Manager,etc. En este caso se debería firmar los contratos respectivos de Confidencialidad o de Encargo de tratamiento, así como, verificar de forma fehaciente el cumplimiento de los mismos de la normativa de protección de datos. (Cumplimiento del deber de vigilancia del encargado de tratamiento)

Evidentemente, y al margen de todo lo dicho, existen otras obligaciones legales en ambas normativas que se han de cumplir y que van a venir dadas según exigencias del caso concreto.

Lo mas sensato es ser consciente de su importancia y al menos a la hora de actuar o de realizar acciones de marketing o de cualquier tipo,  plantearse la duda de si se está haciendo lo correcto. http://www.privacidadpractica.com/